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Requisitos para acogerse a la ley de insolvencia en 2026 (Ley 2445)

Por el equipo jurídico de Quantum Finanzas ·

Requisitos para acogerse a la ley de insolvencia en 2026 (Ley 2445)

Respuesta corta: Para acogerse a la ley de insolvencia en 2026 debe ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante y estar en cesación de pagos: tener dos o más deudas con dos o más acreedores con más de 90 días de mora que sumen al menos el 30 % de todo lo que debe, o tener dos o más procesos de cobro en su contra. Además, debe presentar una solicitud completa ante un centro de conciliación o una notaría.

La Ley 2445 de 2025 cambió las reglas de la insolvencia de persona natural en Colombia y hizo más fácil acogerse: bajó el porcentaje de deudas en mora que se exige y abrió el trámite a los pequeños comerciantes. Aquí le explicamos, paso a paso, qué requisitos debe cumplir en 2026 y cómo saber si su caso califica.

¿Quién puede acogerse a la ley de insolvencia?

Pueden acogerse:

  • Personas naturales no comerciantes: empleados, pensionados, independientes y cualquier persona que no ejerza el comercio como actividad principal.
  • Pequeños comerciantes: personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar el valor de su vivienda familiar ni de su vehículo de trabajo. Tienen sus propias reglas, que explicamos en nuestra guía de insolvencia para pequeños comerciantes.

No pueden usar este trámite las personas que controlan sociedades que están en un proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades.

Requisito 1: estar en cesación de pagos

Es el requisito principal. Usted está en cesación de pagos si cumple una de estas dos situaciones:

Situación Qué significa
Mora con varios acreedores Tiene dos o más deudas con dos o más acreedores distintos, con más de 90 días de mora, y esas deudas en mora suman al menos el 30 % de todo lo que debe.
Varios procesos de cobro Tiene dos o más procesos de cobro en su contra: ejecutivos, de ejecución especial o de restitución de bienes por no pagar las cuotas.

Antes de la Ley 2445 se exigía que las deudas en mora sumaran el 50 % de lo que debía. Ahora basta con el 30 %, así que muchas más personas califican.

Cómo calcular el 30 %

Sume todas sus deudas (lo que le debe a bancos, cooperativas, tarjetas, personas, etc.) y luego sume solo las que tienen más de 90 días de mora.

Ejemplo: si en total debe 100 millones de pesos y las deudas con más de 90 días de mora suman 35 millones, usted tiene el 35 % de su pasivo en mora y cumple el requisito.

Ojo: los créditos de libranza que se le están pagando por descuento de nómina no se cuentan para calcular ese porcentaje.

Requisito 2: presentar una solicitud completa

La solicitud se presenta con información detallada sobre su situación. En general, debe incluir:

  • Un informe de las causas que lo llevaron a no poder pagar.
  • Una propuesta de pago a sus acreedores.
  • La lista completa de acreedores: a quién le debe, cuánto, desde cuándo y a qué tasa de interés.
  • La lista de sus bienes, si los tiene.
  • Los procesos judiciales o de cobro que haya en su contra.
  • Sus ingresos y los gastos de subsistencia suyos y de su familia, para mostrar cuánto puede destinar al pago.
  • Información sobre cuotas alimentarias y sobre su sociedad conyugal, si aplica.

La información se entrega bajo la gravedad del juramento, así que debe ser completa y verdadera. Omitir un acreedor o un bien puede hacer fracasar el trámite.

¿Dónde se presenta la solicitud en Bogotá?

Ante un centro de conciliación autorizado o una notaría que tenga conciliadores inscritos. La Ley 2445 permite además que el trámite se haga de forma virtual.

¿Qué pasa cuando aceptan la solicitud?

Una vez aceptada, según el artículo 545 del Código General del Proceso:

  • Sus acreedores no pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos en su contra.
  • Se suspenden los procesos que ya estén en curso, incluidos los remates.
  • Se suspenden los descuentos de nómina y los pagos por libranza, excepto las cuotas alimentarias.

Luego viene la negociación: un plazo de 60 días, que puede ampliarse 30 días más, para llegar a un acuerdo de pago con todos sus acreedores. Si no hay acuerdo, el caso puede pasar a liquidación patrimonial ante un juez.

Errores comunes que debe evitar

  • Esperar hasta el último momento. Si ya tiene fecha de remate, la solicitud debe estar aceptada antes de la diligencia. Vea cómo proteger su vivienda del remate.
  • Creer que no califica porque solo un banco lo demandó. Lo que cuenta es el conjunto de sus deudas: puede cumplir por la mora con varios acreedores.
  • Dejar deudas por fuera. Todas sus deudas deben ir en la solicitud, incluidas las que tiene con familiares o conocidos.
  • Pensar que la libranza no se puede frenar. Con la solicitud aceptada se suspenden los descuentos. Lea más sobre el embargo de salario y los descuentos de nómina.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si solo le debo a un banco?

Por la vía de la mora, la ley exige deudas con dos o más acreedores. Pero también puede calificar si tiene dos o más procesos de cobro en su contra, aunque sean del mismo acreedor. Hay que revisar su caso concreto.

¿Cuánto tiempo de mora necesito?

Las deudas que cuentan para el requisito deben tener más de 90 días de mora.

¿Las deudas de libranza cuentan para el 30 %?

No, si se le están pagando por descuento de nómina. Sin embargo, una vez aceptada la solicitud, esos descuentos también se suspenden.

¿Pierdo mi casa si me acojo a la insolvencia?

No necesariamente. El objetivo de la negociación es un acuerdo de pago que le permita conservar sus bienes. Con la solicitud aceptada se suspenden los remates.

¿Cuánto dura la negociación?

En principio 60 días, prorrogables por 30 días más, contados desde la aceptación de la solicitud.

¿Cumple los requisitos? Revisamos su caso gratis

Cada caso es distinto: el porcentaje de mora, el tipo de deudas y la etapa de los procesos cambian la estrategia. Haga nuestro test de evaluación gratuita o escríbanos por WhatsApp, y le decimos si puede acogerse a la ley de insolvencia. También puede ver cómo funciona la insolvencia según su banco.

Fuente: Ley 2445 de 2025 y Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Título IV.

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Contenido informativo; no reemplaza la asesoría sobre su caso.

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