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Insolvencia para pequeños comerciantes: la nueva salida de la Ley 2445 de 2025

Para dueños de tiendas, negocios de barrio, talleres y emprendimientos registrados como persona natural en Bogotá.

Por el equipo jurídico de Quantum Finanzas · Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Respuesta corta: antes, los comerciantes no podían usar la insolvencia de persona natural. Desde la Ley 2445 de 2025, los comerciantes personas naturales con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos (sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo) pueden acogerse a este procedimiento, más sencillo y económico que la insolvencia empresarial.

¿Quién es "pequeño comerciante" para la ley?

Con la solicitud debe presentar la constancia de su matrícula mercantil.

Requisitos para acogerse

Igual que cualquier persona natural, debe estar en cesación de pagos: dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, o dos o más procesos de cobro, que representen al menos el 30 % del total de sus deudas.

Qué gana su negocio

¿Y si tengo una S.A.S.?

Las sociedades se rigen por el régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006), que es un procedimiento distinto. Si su negocio es una sociedad, escríbanos y le orientamos sobre el camino adecuado.

¿Su negocio tiene deudas en mora?

Revisemos gratis si puede acogerse a la nueva ley.

Lea también: Guía de la ley de insolvencia · Deudas de tarjetas y créditos

Fuente: Ley 2445 de 2025, artículos 532 y 539. Contenido informativo; no reemplaza la asesoría sobre su caso.

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