Insolvencia para pequeños comerciantes: la nueva salida de la Ley 2445 de 2025
Para dueños de tiendas, negocios de barrio, talleres y emprendimientos registrados como persona natural en Bogotá.
Respuesta corta: antes, los comerciantes no podían usar la insolvencia de persona natural. Desde la Ley 2445 de 2025, los comerciantes personas naturales con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos (sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo) pueden acogerse a este procedimiento, más sencillo y económico que la insolvencia empresarial.
¿Quién es "pequeño comerciante" para la ley?
- Es persona natural (no una sociedad S.A.S. u otra).
- Ejerce una actividad comercial.
- Sus activos totales valen menos de 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar la vivienda de su familia ni el vehículo que usa para trabajar.
- No controla sociedades que estén en un proceso de insolvencia empresarial.
Con la solicitud debe presentar la constancia de su matrícula mercantil.
Requisitos para acogerse
Igual que cualquier persona natural, debe estar en cesación de pagos: dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, o dos o más procesos de cobro, que representen al menos el 30 % del total de sus deudas.
Qué gana su negocio
- Se suspenden los procesos ejecutivos y los embargos que no se hayan practicado del todo, lo que le permite seguir operando.
- Negocia con todos sus proveedores y bancos a la vez, con un plan de pago acorde con los ingresos del negocio.
- Más tiempo para negociar: la ley permite una prórroga adicional de hasta 90 días para los deudores comerciantes, con la aprobación de la mayoría de los acreedores.
- Protección de su vivienda familiar y su vehículo de trabajo en el cálculo del límite de activos.
¿Y si tengo una S.A.S.?
Las sociedades se rigen por el régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006), que es un procedimiento distinto. Si su negocio es una sociedad, escríbanos y le orientamos sobre el camino adecuado.
¿Su negocio tiene deudas en mora?
Revisemos gratis si puede acogerse a la nueva ley.
