Preguntas frecuentes sobre la ley de insolvencia
Las dudas que más nos hacen las personas con crédito hipotecario en mora en Bogotá.
Sobre la vivienda y el remate
¿Me pueden rematar la casa si me acojo a la ley de insolvencia?
Una vez el centro de conciliación o la notaría acepta la solicitud, los procesos ejecutivos en curso se suspenden, incluido el remate, y no se pueden iniciar procesos nuevos. Por eso es importante presentar la solicitud antes de que se realice el remate. El objetivo es llegar a un acuerdo de pago que le permita conservar la vivienda.
Ya tengo fecha de remate, ¿todavía puedo acogerme a la insolvencia?
Sí, mientras el remate no se haya realizado. La solicitud debe radicarse y ser aceptada antes de la diligencia para que el juzgado suspenda el proceso, por lo que debe actuar de inmediato y con los documentos completos.
¿La insolvencia sirve si el remate ya se hizo?
La insolvencia no deshace un remate ya realizado y aprobado. Si el remate ya ocurrió, las alternativas dependen de la etapa exacta del proceso y deben revisarse caso por caso.
¿Qué pasa con el crédito hipotecario durante la negociación?
El banco participa como un acreedor más y vota el acuerdo. La propuesta de pago se diseña para que usted normalice las cuotas atrasadas y siga pagando el crédito en condiciones que su ingreso permita.
Sobre los requisitos
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de insolvencia en 2026?
Debe ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante, y estar en cesación de pagos: tener dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, o dos o más procesos de cobro en su contra, que representen al menos el 30 % del total de sus deudas, según la Ley 2445 de 2025.
¿Si solo le debo al banco de la hipoteca puedo acogerme?
La ley exige obligaciones incumplidas con dos o más acreedores, o dos o más procesos de cobro. Si solo tiene una deuda con un acreedor, en principio no cumple el requisito, pero conviene revisar su caso completo: muchas personas tienen además tarjetas, libranzas u otros créditos.
¿Los independientes y pensionados pueden acogerse?
Sí. La ley aplica a cualquier persona natural que no sea comerciante, sin importar si es empleada, independiente o pensionada. Desde 2025 también pueden hacerlo los pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos.
Sobre el proceso
¿Cuánto dura el proceso de insolvencia?
La negociación de deudas dura 60 días desde que queda en firme la aceptación de la solicitud, prorrogables por 30 días más. Si se logra el acuerdo, usted paga según los plazos pactados, que por regla general pueden llegar hasta 5 años.
¿Dónde se hace el trámite?
Ante un centro de conciliación autorizado o una notaría. La Ley 2445 de 2025 permite adelantarlo de forma virtual cuando el centro o la notaría cuenta con la tecnología adecuada.
¿Qué pasa si los acreedores no aceptan el acuerdo?
Si no se logra el acuerdo en el plazo legal, o si después se incumple, el caso puede pasar a liquidación patrimonial ante un juez. Por eso evaluamos antes de radicar si hay una propuesta viable y cuál es el riesgo para su vivienda.
¿Me siguen descontando de la nómina?
Con la reforma de 2025, desde el inicio del procedimiento se suspenden los descuentos automáticos de nómina, salvo los de obligaciones alimentarias.
Sobre las consecuencias
¿Quedo reportado en centrales de riesgo?
Sí. El inicio del procedimiento de insolvencia se informa a las centrales de riesgo. Sin embargo, si ya está en mora, normalmente ya tiene reportes negativos; la insolvencia le permite ordenar sus deudas y ponerse al día con un plan realista.
¿Qué pasa con mi codeudor o fiador?
La insolvencia protege al deudor que la solicita. Los acreedores conservan, en principio, sus derechos frente a codeudores, fiadores y avalistas, por lo que conviene revisar su situación desde el inicio.
¿Me pueden despedir por acogerme a la insolvencia?
La Ley 2445 de 2025 prohíbe que los empleadores usen el procedimiento de insolvencia como criterio para contratar o despedir a una persona.
Sobre nuestro servicio
¿Cuánto cuesta la evaluación con Quantum Finanzas?
La primera evaluación de su caso es gratuita y sin compromiso. Si decide avanzar, le explicamos por escrito los honorarios y los costos del trámite ante el centro de conciliación o la notaría antes de empezar.
¿Atienden solo en Bogotá?
Nos enfocamos en Bogotá, con atención virtual y reuniones con cita. Si su proceso está en otra ciudad, escríbanos y le diremos si podemos acompañarlo.
¿Cómo sé que no es una estafa?
Nunca le pediremos dinero para evaluar su caso ni le prometeremos resultados garantizados. Le explicamos el procedimiento con base en la ley vigente, usted puede verificar su proceso en la consulta pública de la Rama Judicial y todo acuerdo de honorarios se hace por escrito.
¿Tiene otra pregunta?
Escríbanos y le respondemos sin costo.
