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Deudas de tarjetas de crédito, libranzas y créditos de consumo: cómo negociarlas con la ley de insolvencia

Para personas en Bogotá que pagan una deuda con otra y ya no les alcanza el ingreso.

Por el equipo jurídico de Quantum Finanzas · Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Respuesta corta: si tiene dos o más deudas con acreedores distintos en mora de más de 90 días y suman al menos el 30 % de lo que debe, puede acogerse a la ley de insolvencia de persona natural. Así negocia todas sus deudas en un solo trámite, con la protección de que se suspenden los cobros judiciales y los descuentos de nómina mientras se busca un acuerdo.

Señales de que ya no es un problema de "organizarse"

Negociar por su cuenta vs. la ley de insolvencia

Negociar entidad por entidadLey de insolvencia
Con quién negociaCon cada banco por separadoCon todos los acreedores a la vez
Cobros judicialesSiguen su cursoSe suspenden al aceptarse la solicitud
Descuentos de nómina y libranzasContinúanSe suspenden (salvo alimentos)
ObligatoriedadCada entidad decideEl acuerdo aprobado por la mayoría obliga a todos
Cuándo convieneUna o dos deudas y todavía al díaVarias deudas en mora y sin salida

Qué se puede lograr en el acuerdo

El acuerdo de pago puede incluir nuevos plazos, rebaja o congelamiento de intereses, quitas parciales u otras fórmulas, según su capacidad real de pago. Se aprueba con el voto de dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos y, por regla general, el plazo no supera 5 años. Una vez aprobado, obliga también a los acreedores que votaron en contra.

Tenga en cuenta

Por eso, antes de radicar, revisamos con usted si la insolvencia es su mejor opción o si le conviene otra alternativa.

Ordene todas sus deudas en un solo plan

Evaluación gratuita y confidencial.

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Fuente: Ley 2445 de 2025. Contenido informativo; no reemplaza la asesoría sobre su caso.

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