Deudas de tarjetas de crédito, libranzas y créditos de consumo: cómo negociarlas con la ley de insolvencia
Para personas en Bogotá que pagan una deuda con otra y ya no les alcanza el ingreso.
Respuesta corta: si tiene dos o más deudas con acreedores distintos en mora de más de 90 días y suman al menos el 30 % de lo que debe, puede acogerse a la ley de insolvencia de persona natural. Así negocia todas sus deudas en un solo trámite, con la protección de que se suspenden los cobros judiciales y los descuentos de nómina mientras se busca un acuerdo.
Señales de que ya no es un problema de "organizarse"
- Usa una tarjeta o un avance para pagar otra deuda.
- Más de la mitad de su ingreso se va en cuotas de créditos.
- Lleva meses pagando solo el mínimo y la deuda no baja.
- Recibe llamadas de cobranza de varias entidades a la vez.
- Ya tiene deudas en mora de más de 90 días o le llegó una demanda.
Negociar por su cuenta vs. la ley de insolvencia
| Negociar entidad por entidad | Ley de insolvencia | |
|---|---|---|
| Con quién negocia | Con cada banco por separado | Con todos los acreedores a la vez |
| Cobros judiciales | Siguen su curso | Se suspenden al aceptarse la solicitud |
| Descuentos de nómina y libranzas | Continúan | Se suspenden (salvo alimentos) |
| Obligatoriedad | Cada entidad decide | El acuerdo aprobado por la mayoría obliga a todos |
| Cuándo conviene | Una o dos deudas y todavía al día | Varias deudas en mora y sin salida |
Qué se puede lograr en el acuerdo
El acuerdo de pago puede incluir nuevos plazos, rebaja o congelamiento de intereses, quitas parciales u otras fórmulas, según su capacidad real de pago. Se aprueba con el voto de dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos y, por regla general, el plazo no supera 5 años. Una vez aprobado, obliga también a los acreedores que votaron en contra.
Tenga en cuenta
- El inicio del trámite se informa a las centrales de riesgo.
- Los codeudores y fiadores no quedan protegidos automáticamente.
- Si no se logra un acuerdo o se incumple, el caso puede pasar a liquidación patrimonial.
Por eso, antes de radicar, revisamos con usted si la insolvencia es su mejor opción o si le conviene otra alternativa.
Ordene todas sus deudas en un solo plan
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