Ley de insolvencia de persona natural en Colombia: guía completa 2026
Requisitos, etapas, efectos y cambios de la reforma de 2025, explicados en lenguaje sencillo.
¿Qué es la ley de insolvencia de persona natural?
La ley de insolvencia de persona natural es el conjunto de normas del Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), reformado por la Ley 2445 de 2025, que permite a una persona que no puede pagar sus deudas negociarlas con todos sus acreedores en un solo trámite, con la protección de que se suspendan los cobros judiciales mientras se busca un acuerdo.
La ley contempla tres procedimientos: la negociación de deudas (el más usado), la convalidación de un acuerdo privado y la liquidación patrimonial, que procede cuando no hay acuerdo o este se incumple.
¿Quién puede acogerse?
- Personas naturales no comerciantes: empleados, independientes, pensionados y, en general, quien no ejerza el comercio de forma profesional.
- Pequeños comerciantes: desde la Ley 2445 de 2025, también las personas naturales comerciantes cuyos activos no superen 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
No pueden acogerse a este régimen quienes controlen sociedades que estén en un proceso de insolvencia empresarial.
Requisitos: la cesación de pagos
Según el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, la persona debe estar en cesación de pagos, es decir:
- Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro.
- Que esas obligaciones representen no menos del 30 % del total de sus deudas (antes de la reforma se exigía el 50 %).
Además, la solicitud debe incluir, entre otros, la relación de acreedores y deudas, la relación de bienes, los ingresos y gastos, los procesos en curso y una propuesta de pago.
¿Dónde se tramita?
La negociación de deudas y la convalidación de acuerdos privados se adelantan ante centros de conciliación autorizados o notarías. La reforma permite que el trámite se haga de manera virtual cuando el centro o la notaría cuenta con la tecnología adecuada. Las controversias que surjan y la liquidación patrimonial las resuelven los jueces civiles (municipales o de circuito, según la cuantía de las deudas).
Etapas del procedimiento de negociación de deudas
- Solicitud: se radica ante el centro de conciliación o la notaría con la información y los documentos exigidos.
- Aceptación: el conciliador o notario revisa la solicitud y, si está completa, la acepta y fija la audiencia.
- Comunicación a juzgados y acreedores: se informa la aceptación para que se suspendan los procesos en curso.
- Audiencia de negociación: deudor y acreedores discuten la propuesta de pago y las posibles objeciones.
- Acuerdo o fracaso: el procedimiento dura 60 días desde que queda en firme la aceptación, prorrogables por 30 días más. Si hay acuerdo, se cumple según lo pactado; si no, puede seguir la liquidación patrimonial.
Efectos de la aceptación de la solicitud
| Efecto | Qué significa |
|---|---|
| Suspensión de procesos ejecutivos | Los procesos de cobro en curso, incluidos los hipotecarios y sus remates, se suspenden. |
| Prohibición de nuevos procesos | Los acreedores no pueden iniciar nuevas ejecuciones contra el deudor. |
| Suspensión de descuentos de nómina | Se suspenden los descuentos automáticos de nómina, salvo las cuotas alimentarias. |
| Servicios públicos | No se puede suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios por deudas anteriores. |
| Cláusulas abusivas | No tienen efecto las cláusulas que impidan acudir a la insolvencia o que aceleren las deudas por hacerlo. |
El acuerdo de pago
El acuerdo se aprueba con el voto favorable de dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos. Puede incluir nuevos plazos, reducción de intereses, quitas u otras fórmulas. Como regla general, el plazo para pagar no puede superar 5 años, salvo que lo acepte una mayoría calificada de acreedores. Una vez aprobado, obliga a todos los acreedores, incluso a los que votaron en contra.
Lo que la insolvencia no cubre
- Codeudores y fiadores: en principio, los acreedores conservan sus derechos contra ellos.
- Obligaciones alimentarias: las cuotas de alimentos deben seguir pagándose.
- Remates ya realizados: la insolvencia suspende procesos, pero no deshace un remate ya realizado y aprobado.
- Reportes en centrales de riesgo: el inicio del procedimiento se informa a las centrales de riesgo.
Cambios de la Ley 2445 de 2025
La Ley 2445 del 11 de febrero de 2025 modificó el Título IV del Código General del Proceso. Estos son los cambios más relevantes para las personas naturales:
| Tema | Qué establece la reforma |
|---|---|
| Porcentaje de deudas en mora | Basta con que las obligaciones en mora sumen el 30 % del total de las deudas (antes se exigía el 50 %). |
| Quién puede acogerse | Además de las personas naturales no comerciantes, los pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV. |
| Descuentos de nómina | Se suspenden desde el inicio del trámite, salvo las obligaciones alimentarias. |
| Trámite virtual | Se permite ante centros de conciliación y notarías que cuenten con la tecnología adecuada. |
| Protección laboral | El empleador no puede usar la insolvencia como criterio para contratar o despedir. |
| Familiares | Se permiten procedimientos coordinados con el cónyuge, el compañero permanente o familiares. |
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