Embargo de salario y descuentos de nómina: cómo detenerlos con la ley de insolvencia
Para empleados y pensionados en Bogotá a quienes les están descontando del sueldo por deudas con bancos, cooperativas o libranzas.
Respuesta corta: desde la reforma de la Ley 2445 de 2025, cuando se acepta su solicitud de insolvencia se suspenden los descuentos de nómina, los pagos por libranza y los descuentos de productos financieros, excepto los de cuotas alimentarias. Además, se suspenden los procesos ejecutivos y no se pueden practicar medidas cautelares que aún no se hayan ejecutado del todo.
¿Cuánto le pueden embargar del salario?
Como regla general del Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo es inembargable y solo se puede embargar hasta la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Las excepciones más importantes son las cuotas de alimentos y las deudas con cooperativas, en las que el embargo puede llegar hasta el 50 %. Si le están descontando más de lo permitido, conviene revisarlo.
Además del embargo ordenado por un juez, muchas personas tienen descuentos por libranza que ellas mismas autorizaron. Cuando se suman libranzas, embargos y otros descuentos, el sueldo que llega a la cuenta puede no alcanzar ni para lo básico.
Qué cambia con la ley de insolvencia
El artículo 545 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, establece que una vez aceptada la solicitud:
- Se suspenden los descuentos de nómina, los pagos por libranza y los descuentos de productos financieros (salvo los alimentarios).
- Se suspenden los procesos ejecutivos en curso y no se pueden iniciar nuevos.
- No se pueden terminar de practicar las medidas cautelares ya decretadas que no se hayan ejecutado por completo.
- El empleador no puede usar la insolvencia como criterio para despedirlo ni para negarle un empleo.
Con el salario liberado, usted propone a todos sus acreedores un acuerdo de pago realista, que normalmente tiene un plazo de hasta 5 años.
¿Aplica para mi caso?
Puede acogerse si tiene dos o más deudas con dos o más acreedores en mora de más de 90 días (o dos o más procesos de cobro) y esas deudas representan al menos el 30 % de todo lo que debe. Es el caso típico de quien tiene varias libranzas, tarjetas y créditos de consumo y ya no alcanza a pagarlos.
Las cuotas de alimentos no se suspenden con la insolvencia y deben seguir pagándose.
Qué necesita para la evaluación
- Los últimos desprendibles de nómina o de pensión, donde se vean los descuentos.
- La relación de sus deudas: libranzas, tarjetas, créditos y cooperativas.
- Si tiene embargos, el número del proceso y el juzgado.
¿Le están descontando del sueldo?
Revisemos gratis si puede detener esos descuentos.
