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¿Me pueden rematar la casa si me acojo a la ley de insolvencia?

Por el equipo jurídico de Quantum Finanzas ·

¿Me pueden rematar la casa si me acojo a la ley de insolvencia?

Respuesta corta: No, mientras el trámite esté vigente. Cuando el centro de conciliación o la notaría acepta su solicitud de insolvencia, el proceso ejecutivo hipotecario se suspende y el remate no puede realizarse. La protección depende de que usted cumpla los requisitos, radique antes del remate y luego cumpla el acuerdo de pago.

Por qué la insolvencia suspende el remate

El artículo 545 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, dice que, una vez aceptada la solicitud de negociación de deudas, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra el deudor y se suspenden los que estén en curso. El remate es una etapa del proceso ejecutivo hipotecario, así que queda suspendido junto con él.

La suspensión no es automática desde que usted “piensa” acogerse: se produce cuando la solicitud es aceptada y se comunica al juzgado. Por eso, con una fecha de remate cercana, el tiempo es lo más importante.

Tres escenarios comunes

1. Me demandaron pero aún no hay fecha de remate

Es el mejor momento para actuar. Hay tiempo para preparar una solicitud completa y una propuesta de pago sólida, que es lo que convence a los acreedores de votar el acuerdo.

2. Ya hay fecha de remate

Todavía puede acogerse, pero debe moverse de inmediato. La solicitud debe estar completa para que el conciliador o notario la acepte sin demoras y la comunique al juzgado antes de la diligencia.

3. El remate ya se realizó

La insolvencia no deshace un remate ya realizado y aprobado. Si está en esta situación, las alternativas dependen de la etapa exacta del proceso y deben revisarse con cuidado.

¿Qué pasa con la casa después de la suspensión?

Durante la negociación (60 días, prorrogables 30 más) usted y sus acreedores, incluido el banco, discuten una propuesta de pago. Si se aprueba el acuerdo, usted conserva su vivienda mientras cumpla lo pactado. Si no hay acuerdo o se incumple, el caso puede pasar a liquidación patrimonial, en la que sí existe riesgo de perder bienes. Por eso la clave está en proponer un plan realista desde el principio.

Qué hacer si quiere proteger su vivienda

  1. Ubique el número de radicado de su proceso y el juzgado.
  2. Reúna los extractos de todas sus deudas y los soportes de sus ingresos.
  3. Pida una evaluación para confirmar que cumple los requisitos (mora de más de 90 días en dos o más deudas con acreedores distintos, que sumen al menos el 30 % de lo que debe).
  4. Radique la solicitud lo antes posible y esté pendiente de la aceptación y de su comunicación al juzgado.

Más detalles en nuestra guía: cómo evitar el remate de su casa.

Fuente: Ley 2445 de 2025.

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Contenido informativo; no reemplaza la asesoría sobre su caso.

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